República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 208º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GRABIEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 11.648.247, asistido por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.796, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno, de propiedad privada, ubicada en el Sector El Samán, vía Guarabao, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha lunes, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Dieciocho, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ESMILDA MANUELA GARRIDO SEQUERA y RAUL SAID LOPEZ , portadores de las cédulas de identidad Nos 7.593.593 y 6.606.491, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GRABIEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ portador de la Cédula de Identidad Nº 11.648.247, debidamente asistido de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González. La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
EJMG/Merg/mariexy
Exp Nº 2507/18
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folio _______ del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2507/18 llevado por este Tribunal.-
Guama: Jueves, siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciocho.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
MERG/mariexy.
Exp Nº 2507/18
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