REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nirgua, veintiuno (21) de junio de 2018
208º y 159º
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, la ciudadana: MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, abogado I.P.S.A. Nº122.005, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.028 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO BOLÍVAR RODRÍGUEZ Y NAYLETH ROSIVEL HERNÁNDEZ MORENO, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.855.908 y V- 16.009.519, respectivamente y este domicilio, solicitó la valoración de pruebas con el fin del otorgamiento de titulo supletorio sobre mejoras efectuadas por sus representados al inmueble al cual se refiere la solicitud de justificativo para perpetua memoria a que se contrae esta solicitud, correspondiendo su conocimiento por sorteo de distribución Nº 28 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017 a este Tribunal, por lo que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la evacuación de las pruebas promovidas por la representante actora, pero desde la referida fecha hasta el día 18 de junio de 2018, la parte actora no consignó la copia certificada del documento público de propiedad inmobiliaria que mencionó en la solicitud, por lo que el Tribunal se había visto impedido de decidir lo peticionado, pero en fecha diecinueve (19) de junio de 2018, mediante diligencia que corre al folio 25 la apoderada actora procedió a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, antes del pronunciamiento del Tribunal sobre lo solicitado y siendo una petición de jurisdicción voluntaria, es decir, exenta de contención, no se hace necesaria la manifestación de voluntad de persona o ente alguno para que opere el desistimiento.-
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la diligenciante se aprecia que ésta actuó en su nombre y representación, mediante poder que le fue otorgado por los solicitantes, lo cual le atribuye facultad para realizar actos de auto composición procesal en nombre de sus representados y en consecuencia no le está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes del pronunciamiento de fondo, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la diligenciante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, antes identificada, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO BOLÍVAR RODRÍGUEZ Y NAYLETH ROSIVEL HERNÁNDEZ MORENO.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho- Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez