REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo de 2018
AÑOS: 207° y 159°
EXPEDIENTE: Nº 14.760
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CRUZ CORNELIO MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.634.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 30.758.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN JOSÉ LÓPEZ y SIXTO CABELLO ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.4433.336 y 10.336.648 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SONIA CAROLINA VELÁZQUEZ, Inpreabogado Nº 170.922.
TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, Rif J-00038923-3.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nº 95.594.
El 12 de marzo de 2018, la Abogada SONIA CAROLINA VELÁZQUEZ, Inpreabogado Nº 170.922, apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSÉ LÓPEZ y SIXTO CABELLO ALONSO, demandados de autos, presentó escrito señalando lo siguiente:
“Ciudadano Juez, el 13 de junio de 2018, está fijada audiencia oral de la causa que nos ocupa, sin embargo, a mi deber informal que ven el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal del Circuito Penal del estado Yaracuy, lleva una causa por el delito de lesiones personales culposas graves, signada con el N° UP02-P-202016-000071, como consecuencia del accidente de tránsito por el cual es demandado o son demandados mis apoderados judiciales. En dicha causa llevada ante el circuito penal, la cual ya fue identificada, se llevó a cabo audiencia preliminar en fecha 28/11/2017 en la que se decretó el archivo judicial por ser extemporánea la acusación presentada por el Ministerio Público, a esta sentencia se apeló la representación del Ministerio Público, por lo que aun no hay sentencia definitiva. En este orden, de ideas, ciudadano Juez, solicito de manera muy respetuosa sea SUSPENDIDO la audiencia fijada para el día de mañana 13/03/2018, hasta tato sea decidida la causa que riela en el expediente UP02-P-2016-000071, en el Circuito Penal del estado Yaracuy…”
Anexó a dicho escrito, boleta de notificación del 22 de febrero de 2018, librada en la causa N° UP02-P-2018-000079, copia simple de Recurso de Apelación, signado con el N° 22-F12-00803-2017 y escrito de contestación del 02 de marzo de 2018, presentado en el asunto UP02-P-2016-000071.
En tal sentido, en virtud vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte demandada, de suspender la audiencia oral, en virtud que existe un juicio penal que guarda relación con los hechos del presente procedimiento, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
Ahora bien, la apoderada de la parte demandada aportó al proceso boleta de notificación en original librada en el expediente N° UP02-P-2018-000079, del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Yaracuy, donde le informan de la apelación interpuesta por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del estado Yaracuy, en el caso seguido contra el ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ. Consignó también, copias simples del Recurso de Apelación interpuesta el 13 de diciembre de 2017, en el asunto UP02-P-2018-000079, MP-481177-205, así como escrito de contestación presentado en contestación al recurso de apelación, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Yaracuy, el 02 de marzo de 2018, todos cursantes desde el folio 72 al 86 del expediente, a los que este Juzgador le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y así se decide.
De las antes referidas documentales se evidencia la existencia de una causa penal que involucra al codemandado de autos, ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, ahora bien, con respecto a la prejudicialidad, quien aquí se pronuncia, señala:
Sobre el tema de la Prejudicialidad el tratadista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en el Tomo III de su Código de Procedimiento Civil comentado expresa que:
“(…) la Prejudicialidad puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete darlo a otro juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (questiofacti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha Prejudicialidad.”
El Dr. José MelichOrsini, en su obra La Responsabilidad Civil por Hechos Ilícitos, 2da Edición de la Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 2001, en su página 167, señala lo siguiente:
“…Por lo demás, es necesario tener presente que para que pueda hablarse de aplicación de la regla “lo criminal detiene lo civil”, se requiere que en el proceso penal pendiente se estuviera conociendo de alguna cuestión que constituya supuesto necesario de la sentencia civil, hasta el punto de que pudiere resultar contradicción entre ella y la sentencia penal. Resulta de aquí, que si ante la jurisdicción penal se está debatiendo la cuestión responsabilidad criminal que incumba a un sujeto como presunto reo de homicidio, por imprudencia, debe desecharse la excepción tendiente a enervar una acción civil, contra el mismo sujeto, pero fundada ya en la pura responsabilidad civil, que le corresponde como guardián de la cosa que causó el daño. No ocurriría así si ante la jurisdicción penal se estuviera debatiendo al mismo tiempo y con ocasión de la responsabilidad penal que se imputa al reo la existencia de una culpa de la víctima o de un tercero que pudieren excluir la responsabilidad del guardián, porque en tal situación el juez civil, no podría resolver sobre éstas defensas sin prejuzgar la decisión criminal, por lo cual deberá paralizar el juicio civil hasta tanto se dicte decisión firme en lo criminal. …”
Visto los conceptos doctrinarios antes explanados, podemos concluir que existe una acción penal que guarda estrecha relación con la causa que se ventila en el presente procedimiento y que decisión que sea dictada en el juicio penal tiene incidencia directa en la resolución de la presenta causa y, caso de ser sentenciada la presente causa pudieren generarse decisiones contradictorias; por tanto existen en los autos elementos de convicción de la existencia de un asunto judicial que deba resolverse previo a la presente causa, por tanto es impretermitible para este Juzgador, declarar procedente la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada SONIA CAROLINA VELÁZQUEZ, de suspender la audiencia oral pautada para el día de hoy, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y así se decide
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA,
PRIMERO: Que existe PREJUDICIALIDAD PENAL SOBRE LA CIVIL, conforme a las documentales presentadas por la Abogada SONIA CAROLINA VELÁZQUEZ, Inpreabogado Nº 170.922, apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSÉ LÓPEZ y SIXTO CABELLO ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.4433.336 y 10.336.648 respectivamente.
SEGUNDO: En tal virtud, se ORDENA LA SUSPENSIÓN del presente Procedimiento hasta tanto consten en autos las Resultas de la Sentencia definitivamente firme que se dicte en el expediente N° UP02-P-2018-000079, del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Yaracuy, cuyo imputado es el codemandado ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ.
TERCERO: Una vez que conste en autos, copia certificada de la sentencia dictada en el juicio penal antes señalado, se procederá a notificar a las partes, a los fines de informarle del día y la hora en que se realizará audiencia o debate oral en el presente juicio, previa notificación
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, trece (13) de marzo de 2018. Años: 207° Independencia y 159° Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 02:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
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