REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, TRECE (13) DE MARZO DEL 2018.
207° Y 159°
Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana DECIDERIA GONZÁLEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.603, de este domicilio; asistida por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.433, contra los ciudadanos GREGORY RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, SOPHIE DESIREÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y ROXANA FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.650.397, V-19.650.408 y V-21.133.158 respectivamente; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda darle entrada, registrarla y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos los ciudadanos GREGORY RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, SOPHIE DESIREÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y ROXANA FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.650.397, V-19.650.408 y V-21.133.158 respectivamente, domiciliados en el sector Don Juancho, Calle 04, casa N° 16, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de descendientes del De Cujus ÓSCAR GREGORIO FIGUEROA MORÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.341.867; en consecuencia, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense boletas de citaciones, boleta de notificación y edicto.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de citación, boleta de notificación y edicto.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.891
EJCH/yr
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