REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Marzo de 2018
AÑOS: 207° y 159°
EXPEDIENTE: N° 14.892.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: Ciudadano HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.673.261, e inscrito en el Inpreabogado N° 5.180, domiciliado en el Municipio de San Felipe, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VLADIMIR RAMÓN PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.016, domiciliado en el Edificio Adelis, calle 8, esquina de la Avenida 10, comunidad La
Vista la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el ciudadano HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180, contra el ciudadano VLADIMIR RAMÓN PAREDES GARCÍA, de la revisión minuciosa del escrito libelar, este Juzgador observa:
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez, de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este juez de cognición civil a lo antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de los requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, la igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observó que la parte actora señaló, que según proceso, el cual cursó por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo nomenclatura N° 2553, prestó sus servicios profesionales como junto a su colega el abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, Inpreabogado N° 8.215, como apoderados judiciales del ciudadano VLADIMIR RAMÓN PAREDES GARCÍA, contra la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO.
Asimismo, señaló en dicho escrito, las actuaciones realizadas en la en dicho juicio, las cuales describió de la siguiente manera: 1.- Revisión y estudio de documentos a fin de preparar la demanda. 2.- Redacción del escrito de demanda. 3.- Diligencias procesales para la citación, 4.- Asistencia a Audiencia Conciliatoria promovida por el Tribunal. 5.- Escrito de Contestación a Cuestiones Previas. 5.- Escrito de Promoción de Pruebas (testigos). 6.- Escrito de promoción de pruebas. 7.- Asistencia a evacuación de pruebas (testigos). 8.- Asistencia a evacuación de pruebas (testigos) 9.- Dos diligencias en el expediente. 10.-Escrito de Informes. 11.- Revisión y control permanente del expediente mediante solicitud en el archivo del Tribunal, tal como se evidencia en los asistentes en el libro de solicitud de expedientes, discriminados así: En el año 2015: días 01, 05, 26, de Febrero. Día 22 de Mayo. Día 10 de Julio. Días 06, 09 de Octubre. En el año 2016: Día 16 de Febrero. Total 8 actuaciones, a razón de Quince mil Bolívares ( Bs. 50.000,00) cada una. 16 viajes desde nuestra oficina San Felipe, hasta la sede del Tribunal en Chivacoa a razón de Bs. 50.000,00 c/u. Asimismo, señaló en el cuaderno de medidas: Escrito de oposición y consignación.
Indicó en su escrito libelar la estimación de la demanda, en la cantidad de Bs. 12.900.000,00 equivalente a 25.800 Unidades Tributarias (UT-500).
Igualmente se constata que el actor, no acompañó al libelo de demanda, las copias certificadas las diligencias o actuaciones realizadas en la causa anteriormente señaladas y con las cuales pretende que este tribunal reconozca sus honorarios profesionales, siendo esto uno de los requisitos a cumplir de acuerdo al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el libelo de la demanda se debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. Es a la parte actora a quien va dirigida esta carga procesal, a los fines de que el juez se pronuncie declarando la admisibilidad o no de la misma, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Estos requisitos de forma que debe llenar la demanda, están establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: (…omisis…) 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este orden de ideas, a criterio de este Juzgador, la parte actora debió acompañar su demanda con los instrumentos fundamentales de su pretensión, ya que los mismos son de suma importancia para su valoración al momento de decidir la acción planteada, por lo tanto, considera este juzgador, que el actor debe traer a los autos las copias certificadas de los actuaciones que señala en el libelo de la demanda a los fines de su posterior valoración, a tal efecto, se le concederá cinco (05) días de despacho contados a partir del despacho siguiente al de hoy, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez;
DECLARA
PRIMERO: ORDENA al accionante, ciudadano abogado HUMBERTO BRITO antes identificado, a que consignen copias certificadas de las actuaciones señaladas en el libelo de demanda, realizadas en la causa N° 2553, nomenclatura interna del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Regístrese, Publíquese
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.892
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