REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000036


En el día de hoy, viernes nueve (09) de marzo del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: NORIS AIDA ESPINOZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.273.398 contra el SERVICIO AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al Ministerio de Educación.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, representada en este acto por el profesional del derecho: CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.372 , en su carácter de Procurador de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la Secretaria ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil YOHAN SÁEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandada y por tratarse de un ente público, no se aplica la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos, sino que se considera contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Posteriormente se concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora, ya identificado, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I: referentes a:
1.- Constancias médicas (en fotocopia) marcadas “A”; “B” y “C” (Folios 89, 90 y 91); Observaciones: demuestra la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada.
2.- Carnet de identificación emitida por la entidad de trabajo marcado “D” (Folio 92). Observaciones: demuestra la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada.

Prueba de exhibición promovida, de los siguientes instrumentos:
1) Originales de las constancias médicas marcadas “A”; “B” y “C” que rielan a los Folios 89, 90 y 91; Observaciones: solicita se aplique la consecuencia de la no exhibición de dicha prueba y sea valorada en todas y cada una de sus partes.

Prueba testimonial del ciudadano José Luís Ojeda Veliz, titular de la cédula de identidad Nº. 7.908.624, no compareció por lo que se declara desierto.


PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas al proceso.


Acto seguido la ciudadana jueza se retira de la sala de audiencia y pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por la ciudadana: NORIS AIDA ESPINOZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.273.398 contra el SERVICIO AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al Ministerio de Educación. SEGUNDO: Se condena al ente demandado a pagar las cantidades que resulten del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS, con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 dictada en fecha 06 de junio del 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Trina Betancourt contra Corposalud Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE DEMANDADA


NORIS AIDA ESPINOZA VILLEGAS


ABG. CRISTIAN AVENDAÑO


LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ

El Técnico Audiovisual/
Alguacil

YOHAN SAEZ