REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de marzo de (2018)
(207° y 159°)
-I-
ÚNICO
En fecha veinte (20) de febrero de (2018), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número JPPA-0050/2018 de fecha (09/02/2018), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número A-0581 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-PECUARIA, solicitada por los ciudadanos CANDYBEL HERNÁNDEZ ROMERO, JULIO HERNÁNDEZ DAVILA, DILIBEX HERNÁNDEZ MARIN y JISE LUIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-26.429.574, V-18.225.770, V-21.301.351 y V-13.236.140, respectivamente, contra los ciudadanos OSCAR MARCELO PARRA CHIRINOS y MARIO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.867.949 y V-12.279.517, en su orden; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (07/02/2018) por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de los accionantes, contra la Sentencia dictada por el a quo en fecha (31/01/2018) en la presente causa. En la misma fecha (20) de febrero de (2018), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al Recurso de Apelación y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia; de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Seguidamente, vencido el lapso probatorio, se evidencia que sólo la parte accionante/apelante promovió pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (05/03/2018) se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD de las pruebas promovidas; posteriormente, se celebró en fecha (08/03/2018) la audiencia oral de informes, en la cual compareció la parte accionante/apelante en la presente causa. Corresponde al día de hoy, martes trece (13) de marzo de (2018) siendo las diez y quince minutos antes meridiem (10:15 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2018-000428 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y el ABG. ANTONIO LUIS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Superior, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente el ABG. Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de los accionantes/apelantes. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (07/02/2018), por la representación judicial de los ciudadanos CANDYBEL HERNÁNDEZ ROMERO, JULIO HERNÁNDEZ DAVILA, DILIBEX HERNÁNDEZ MARIN y JISE LUIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-26.429.574, V-18.225.770, V-21.301.351 y V-13.236.140, respectivamente, Parte Accionante/Apelante en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha (07/02/2018) por la representación judicial de los ciudadanos CANDYBEL HERNÁNDEZ ROMERO, JULIO HERNÁNDEZ DAVILA, DILIBEX HERNÁNDEZ MARIN y JISE LUIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, antes identificados, contra la decisión dictada en fecha (31/01/2018), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE RATIFICA la decisión dictada en fecha (31/01/2018) por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, con los argumentos expuesto por esta superioridad.
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2018-000428 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se público dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (13/03/2018). Por último, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,
ABG. OSMONDY CASTILLO
IPSA N° 56.246
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000428
MCGS/ILRG/AN/MP