REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Marzo del año (2018)
(207° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000430



Por recibido el día (02-03-2018), Oficio Nº 2018-JSPA-0077, de fecha (01-03-2018), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiendo adjunto Expediente signado bajo el N°00574 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), contentivo de una (01) Pieza Principal constante de Ciento treinta (130) folios útiles, incluyendo el referido oficio; y anexo a este, un Cuaderno Separado de Medidas constante de Once (11) folios útiles; en virtud de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, planteada por la representación judicial de la parte demandada, Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, abogado Osmondy Castillo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en el juicio ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por el Profesional del derecho Lucas H. Calderón B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 65.581, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AGRÍCOLA LOS CAOBOS, C.A, RIF J-301183118 e inscrita por ante el Registro de Comercio, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha (19-11-1973),bajo el numero 16, folio vto. 62 al 70 vto. del libro de comercio N° 2, actualmente llevado por El Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción; en contra de los Ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGLANIAN, NELSON PIÑERO ROJAS Y RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.703.268, V-4.124.633 y V-18.057.442, respectivamente; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada por Secretaría signándole el número JSA-2018-000430, (nomenclatura particular de este Tribunal); así mismo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 72 eiusdem, las partes podrán presentar los recaudos que juzguen conducentes sobre el punto de competencia, pero en ningún caso la falta de presentación de dichos recaudos podrá paralizar el curso del procedimiento de regulación de la competencia, ni la decisión de la misma, la cual se dictará dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 73 del mencionado Código. Así mismo, en aras de formar mejor criterio sobre la controversia planteada, se ordena solicitar a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy), se sirva informar con carácter de URGENCIA a este Despacho, si existe adjudicación, instrumento, y superficie agrario otorgado por ese ente agrario a favor de los ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGLANIAN, NELSON PIÑERO ROJAS Y RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, así como a la sociedad mercantil AGRÍCOLA LOS CAOBOS, C.A, sobre el lote de terreno denominado “EL CAOBO”, ubicado en el Sector La Raya, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña de este estado. Líbrese. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,



DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,



IRVING LEONARDO REYES



EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000430.-
MGS/IR/JM.-