REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Martes, seis (06) de Marzo de (2018)
(207° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431

De la revisión del presente Expediente se evidencia que en escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, presentado por el profesional del derecho RUBÉN RUMBOS GIL, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.930, solicita lo siguiente:

“…señalo que no se anexan copias de las actuaciones pertinentes, por cuanto la juez A QUO no las ha expedido y tardándose más del lapso legal para ellos, en tal sentido pido que se que el tribunal a su digno cargo solicite y por ende oficie al tribunal del primer grado de la jurisdicción para que remita a esta alzada copias certificadas, del auto que se recurre, de la diligencia donde se ejerció dicho recurso de apelación y del auto que niega la apelación en cuestión…”

Visto lo peticionado, este Juzgado Superior constata que los fotostatos requerido no constan en el presente expediente judicial, resaltando que dicho pedimento es de fecha 02 de Marzo de 2018, tal como consta en folio tres (03) de la presente causa en copia simple de la diligencia presentada por la representación judicial del recurrente, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esta Alzada deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en el citado articulo, con el objeto que el Juzgado de la Causa expedida las copias certificadas requeridas.

Asimismo, este Juzgado Superior en aras de otorgar seguridad jurídicas y tener un criterio acorde a los principios constitucionales y doctrinarios considera imperativo ordena solicitar a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, para que en el lapso de dos (02) días de despacho, remita a este Juzgado Superior COMPUTO de los días de despachos transcurridos desde el Lunes 15 de Enero de 2018, al Seis (06) de Marzo de 2018, ambas fecha Inclusive, haciendo énfasis en que dicha información podrá ser remitida a este Juzgado Superior Agrario, vía correo electrónico institucional en caso de existir algún impedimento para su remisión en físico. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.







EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431
MCGS/ILR/Rw