REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000104

SOLICITANTES: Ciudadanos YOHANA CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ y MANUEL ALEJANDRO LEÓN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.513.969 y 19.414.651, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de noviembre de 2015 y 05 de enero de 2017, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los YOHANA CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ y MANUEL ALEJANDRO LEÓN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.513.969 y 19.414.651, respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de noviembre de 2015 y 05 de enero de 2017, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 07 de marzo de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los fines de semana cada 15 días desde el día viernes a las 6:00 pm., hasta el día domingo a las 04:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno; en cuanto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, compartirá con ella, los fines de semana cada 15 días desde el día sábado a las 9:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 04:00 pm, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina los padres compartirán con el niño las fechas 24 y 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos; del mismo modo el padre compartirá con la niña los días 24 y 31 de Diciembre, desde las 09:00 am., hasta las 4:00 pm., buscándola y retornándola en el hogar materno. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de noviembre de 2015 y 05 de enero de 2017, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 am., y se