REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de marzo de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000038
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANNEDDYS MILAGROS RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.631, domiciliada en la Urbanización Valles de Aroa, 3era calle, casa s/n, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de diciembre de 2009, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Omar E. Reverol.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
Reanudada como se encuentra la presente causa, y siendo que el presente asunto es Jurisdicción Voluntaria, el cual no tiene contradictorio, observa quien suscribe que en fecha 24 de enero de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana: Ciudadana ANNEDDYS MILAGROS RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.631, domiciliada en la Urbanización Valles de Aroa, 3era calle, casa s/n, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de diciembre de 2009, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Omar E. Reverol, quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio con el ciudadano: ALVARO JOSE GOMEZ CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.673.617, y que por ejercer la demandante la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, al ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.848.
En fecha 26 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en fecha 06 de febrero 2018, compareció ante el Tribunal el ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.848, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 07 de febrero 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de diciembre de 2009, expedida por ante la oficina de Registro Civil, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, signada con el Nº 103, del año 2010, cursante al folio 03, del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud; 2) El acta de fecha 06 de febrero de 2018, la cual consta al folio 09 del expediente, donde el ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.848, previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesto, para representar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, acta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que el postulado a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANNEDDYS MILAGROS RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.631, domiciliada en la Urbanización Valles de Aroa, 3era calle, casa s/n, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de diciembre de 2009, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Omar E. Reverol, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano MIGUEL RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.848.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m.