REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000111
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA LUISA LINAREZ DE RODRÍGUEZ y NEIBELYN ROSSIR CABALLERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números .493.312 Y 19.020.236, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de diciembre de 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANA LUISA LINAREZ DE RODRÍGUEZ y NEIBELYN ROSSIR CABALLERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números .493.312 Y 19.020.236, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en sus caracteres de abuela paterna y madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de diciembre de 2009, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 13 de marzo de 2018, en los siguientes términos:
PRIMERO La abuela compartirá con su nieta cada 15 días los días sábados desde la 9:00. am., hasta las 07:00. pm., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: La abuela compartirá su cumpleaños con su niña, asimismo el día de cumpleaños dela niña será compartido entre ambas padres, previo acuerdo entre ellas. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre la abuela y la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares de la niña, compartirá una semana con la abuela paterna y quince (15) días con la madre, a fin de que no pierda contacto con ambas. QUINTO: En época decembrina la abuela paterna compartirá con la niña el día 24 de diciembre hasta las 09:00.pm., y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: La progenitora y la abuela paterna deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará ala abuela paterna cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de diciembre de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30.pm., y se cumplió con lo ordenado.
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