REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de MARZO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000114
SOLICITANTES: Ciudadanos MIRNA JOSEFINA LANDINEZ OSORIO y LEWIS JOSE OJEDA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.757.125 y 24.772.133, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 04 de marzo de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los MIRNA JOSEFINA LANDINEZ OSORIO y LEWIS JOSÉ OJEDA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.757.125 y 24.772.133, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 04 de marzo de 2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2018, en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, la cual estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará a la niña ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del referido mes, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), y la madre comprará a la niña ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del referido mes, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000),TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos establecidos surtirán efecto a partir de la semana del mes de marzo en que se suscribió el acuerdo
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 04 de marzo de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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