En fecha 3 de julio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YOLISBETH COROMOTO ESCALONA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.184, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 15 de enero de 2003, asistida por la defensora pública tercera abogado STELLA SANCHEZ, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 15 de enero de 2003, incurrieron en error al asentar como padre del adolescente al ciudadano WILFREDO BOSET, desconociendo la solicitante al referido ciudadano.
Admitida la solicitud por auto de fecha 4 de julio de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 1 de agosto de 2017, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 17 y 18 de este expediente. Se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2017, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se celebró la audiencia, dejándose constancia de la presencia de la solicitante YOLISBETH COROMOTO ESCALONA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.184, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 15 de enero de 2003, asistida por la defensora pública tercera abogado STELLA SANCHEZ, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Certificado de nacimiento correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 15 de enero de 2003, cursante al folio 4; 2) Copia simple del informe de identificación y entrada de recién nacido expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido D. Rodríguez R.”, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 15 de enero de 2003, cursante al folio 6 del expediente; 3) Copia de oficio emitido por la Jefa de Oficina del SAIME Yaracuy en la cual manifiesta que no se encontró registro alguno con los datos del ciudadano WILFREDO BOSET; y 4) consigno en este acto constancia expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Central “Dr. Plácido D. Rodríguez R.”, del municipio San Felipe, estado Yaracuy. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia que asentaron: Como padre del adolescente al ciudadano WILFREDO BOSET, desconociendo la solicitante al referido ciudadano, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 15 de enero de 2003.
En consecuencia, corríjase lo siguiente: En el acta de NACIMIENTO N° 291 de fecha 22 de septiembre de 2011, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 15 de enero de 2003; suprímase el nombre del ciudadano WILFREDO BOSET de treinta y un años de edad, de estado civil SOLTERO, Atleta, natural de Falcón, residenciado en Punto Fijo estado Falcón, por ser lo correcto y cierto. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
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