En fecha 27 de octubre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos NEYESSKA SOYLETH DELGADO GARCÍA Y ALFREDO ENRIQUE GRAVINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18.758.427 y 17.469.555 respectivamente. Se admitió la presente solicitud el día 1 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de marzo de 2018 a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos NEYESSKA SOYLETH DELGADO GARCÍA Y ALFREDO ENRIQUE GRAVINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18.758.427 y 17.469.555 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
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