En fecha 11 de octubre de 2017, fue recibida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana MARIA LEONARDA MONTILLA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.093.928, asistida por la defensora pública auxiliar primera abogado ANDRELYS ALVAREZ a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 26 de septiembre 2010. En fecha 18 de octubre de 2017 fue admitida la presente solicitud. En fecha 7 de marzo de 2018, se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a evacuar las pruebas y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 38 al 45 de este expediente. De La Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 26 de septiembre 2010, cursante al folio 12 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia el nacimiento y la filiación de la niña de autos. Del a Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MARÍA JOSÉ MONTES MONTILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.955.173, madre de la niña de autos, cursantes a los folios 13 y 14 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia que la madre de la niña falleció; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Del Informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, cursante a los folios 30 al 33 del expediente; dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que el solicitante se ha hecho responsable de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 26 de septiembre 2010, y así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 26 de septiembre 2010, a la ciudadana MARIA LEONARDA MONTILLA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.093.928, como PROTUTORA y PROTUTOR SUPLENTE a los ciudadanos ROSA HORTENCIA MONTES MONTILLA y DARWIN MONTES MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.547.579 y 17.699.315 respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos NORELLY DEL PILAR MONTILLA CABRERA, JENNY SARAHY MONTES GONZALEZ, AURA MARINA RODRÍGUEZ MONTILLA, JESÚS ALBERTO MONTILLA CABRERA y ELIZABETH MONTES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números10.373.435, 25.833.439, 27.429.070, 7.588.800 y 7.910.003 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
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