En fecha 15 de febrero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CLEVIS YSABEL GEORGE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.815, quien solicita se declare a ella y a los niños GIANFRANCO ALESSANDRO, GIANPIERO ALESSANDRO y GIANFABIO ALESSANDRO FARNATARO GEORGE, nacidos en fechas 7 de julio de 2010, 6 de noviembre de 2007 y 22 de agosto de 2017 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MICHAEL FARNATARO DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.978.382, fallecido en fecha 28 de diciembre de 2017, en sus caracteres de cónyuge e hijos respectivamente. En fecha 20 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de marzo de 2018, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) certificadas de las actas de nacimiento de los niños GIANFRANCO ALESSANDRO, GIANPIERO ALESSANDRO y GIANFABIO ALESSANDRO FARNATARO GEORGE, nacidos en fechas 7 de julio de 2010, 6 de noviembre de 2007 y 22 de agosto de 2017 respectivamente, cursantes a los folios 7 al 10 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus MICHAEL FARNATARO DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.978.382, fallecido en fecha 28 de diciembre de 2017, cursante a los folios 3 al 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) copia del acta de matrimonio de los ciudadanos CLEVIS YSABEL GEORGE SANCHEZ y MICHAEL FARNATARO DOMINGUEZ, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto al causante; y 4) De las testimoniales de los ciudadanos WALDEMAR LEWCHENKO PARRA y ANA FRIAS, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.973.113 y E-84.587.400 respectivamente, cursantes a los folios 16 y 17 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana CLEVIS YSABEL GEORGE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.815 y a los niños GIANFRANCO ALESSANDRO, GIANPIERO ALESSANDRO y GIANFABIO ALESSANDRO FARNATARO GEORGE, nacidos en fechas 7 de julio de 2010, 6 de noviembre de 2007 y 22 de agosto de 2017 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MICHAEL FARNATARO DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.978.382, fallecido en fecha 28 de diciembre de 2017, en sus caracteres de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m.
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