REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) Marzo de 2018
207º y 1589º
ASUNTO: UP11-H-2018-00103

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JENIFFER ESPINOZA SAUREZ Y JHOUSWELL ALEXANDER SAVILA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.182.375 y V. 14.919.869 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Nueve (09), Siete (07), y Diez (10) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, JENIFFER ESPINOZA SAUREZ Y JHOUSWELL ALEXANDER SAVILA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.182.375 y V. 14.919.869 respectivamente, de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Nueve (09), Siete (07), y Diez (10) año de edad. Contenido en acta de fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) quincenal entregado el dinero directamente a la madre a través de depósitos o transferencia bancaria, a la cuenta N° 01020365180000390338. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, el padre se compromete a comparar a cada una de las niñas un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre equivalente a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) y la madre comprara a cada una de las niñas otro uniforme escolar y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena de septiembre equivalente a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) TERCERO: En cuento a los gastos del mes de diciembre el padre se compromete a comprar a cada uno de los niños ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) y la madre comprara a cada uno de los niños ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de UN MILLON DE MIL BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de febrero del año en curso.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó,