REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) Marzo de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000108
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos FRANCIS JOXANA ANZOLA COLMENAREZ Y WILKA JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.700.423 y V. 13.314.520 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, FRANCIS JOXANA ANZOLA COLMENAREZ Y WILKA JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.700.423 y V. 13.314.520 respectivamente, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) año de edad. Contenido en acta de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensual entregado el dinero directamente a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes, a través de depósito o transferencia bancaria del Venezuela las partes señalaron conocer los datos de la misma. SEGUNDO: En cuento a los gastos decembrinos el padre, aportara en la primera quincena de diciembre, la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00) TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del mes de enero del año en curso.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó,
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