REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000312
DEMANDANTE: Ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIOSSONE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.212
DEMANDADO: Ciudadana KAREN GABRIELA JAYARO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.054.343.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha 28 de Abril de 2017, se admitió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIOSSONE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.212, en contra de la ciudadana KAREN GABRIELA JAYARO CASTRO, se libró boleta de notificación a la parte demandada.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de Febrero de 2018, el demandante DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio Cuarenta y Tres (43) del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, el ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIOSSONE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.212, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado,.-
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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