REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Febrero de 2018.
AÑOS: 204º y 158º

SENTENCIA: Interlocutoria

EXPEDIENTE: N° UP11-S-2017-000024

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana MILDRED YSABEL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.916.749 en representación de sus hijos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 11 de diciembre del 2000 y 11 de Noviembre del 2004.asistida por la Defensora Publica Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al sistema Autónomo de Defensa pública del Estado Yaracuy Yamileth Morgado

PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, FRANCO GIUSSEPPE VALENTE MESINI Y FERNANDO VALENTE MESINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.456.318, 3.455.851 Y 7.594.102 respectivamente.


MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIENES MUEBLES
-I-
De las actas del Proceso.

En la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIENES MUEBLES, incoado por la ciudadana MILDRED YSABEL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.916.749 en representación de sus hijos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 11 de diciembre del 2000 y 11 de Noviembre del 2004.asistida por la Defensora Publica Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al sistema Autónomo de Defensa pública del Estado Yaracuy Yamileth Morgado , contra los ciudadanos, JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, FRANCO GIUSSEPPE VALENTE MESINI Y FERNANDO VALENTE MESINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.456.318, 3.455.851 Y 7.594.102 respectivamente. Donde mediante escrito libelar manifiesta la accionante que existe unos bienes muebles pertenecientes al acervo hereditario de la sucesión Luis Antonio Valente Mesini en la que solicita la entrega material de los mismos ya que dichos bienes se encuentran en posesión de terceros. .
ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:
En el sub lite, evidencia esta Juzgadora, quien se aboca a la presente causa en fecha 31 de enero del 2018 que la acciónante agoto la vía administrativa por ante la Súper intendencia de Precios Justo evidenciándose en actas que rielan en el respectivo expediente cursante al folio 8 al 14, así mismo corre inserto copia certificada del Titulo de Únicos Universales herederos a favor de las ciudadanas MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA, LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO a la adolescente ANGELICA Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, cursante a los folios 16 al 46 del respectivo expediente, planillas forma Ds-99032 de declaración definitiva Impuesto sobre sucesiones al folios 60 al 65 del expediente in comento. En fecha 06 de Junio del 2017 se recibe dicha solicitud de entrega material de bienes Muebles, admitido por este tribunal mediante auto de fecha 08 de junio del 2017, en el que se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, FRANCO GIUSSEPPE VALENTE MESINI Y FERNANDO VALENTE MESINI antes identificados, una vez certificadas la respectivas boletas se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de Diciembre del 2017 a las 11:00am celebrada como fue la audiencia de evacuación de pruebas la parte accionante evacuo sus pruebas presentadas en su debida oportunidad procesal, y la parte demanda no compareció dejándose constancia de ello.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo peticionado por la parte actora, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 01 Primero (01) de Diciembre del año 2017, el tribunal Cuarto de mediación Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial celebra audiencia de evacuación de pruebas y acuerda fijar como fecha de traslado para la entrega formal de los bienes del acervo hereditario de la sucesión de LUIS ANTONIO VALENTE MESINI de sus herederos MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA, LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA y al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, para el día miércoles 17 de enero del 2018 a las 9:00 am así mismo acordó oficiar a la comandancia general de la Guardia nacional destacamento 45 de este estado a los fines de solicitar acompañamiento. Sin embargo, observa quien juzga que no se dicto dicho decreto de entrega material de bienes muebles en su debida oportunidad por lo que en fecha 07 de marzo se revoca por contrario imperio de conformidad con el articulo 206 y 310 del código de procedimiento civil las actuaciones que rielan del folio 109 al 132 del presente expediente.
Ahora bien, el texto normativo en referencia, prevé en su artículo 929 del código de procedimiento civil, lo siguiente:

Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentara la prueba de la obligación y el tribunal fijara día para verificar la entrega y notificara al vendedor para que concurra al acto

Por tales consideraciones, debe esta Juzgadora concluir que resulta aplicable al presente caso lo establecido en el Artículo antes citado, , tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, aunado a que tal actuación (entrega material) producirá sus efectos contra una persona natural que se encuentra en posesión del mueble objeto de la medida. Así se establece.
-II-
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIOJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda: ENTREGA MATERAL DE BINES MUEBLES cursantes al folio 8 al 14 del respectivo expediente para el día 29 de Abril del 2018 a las 9:00 am en la siguiente dirección Avenida 4 con calle 19 casa Nro 295-1 diagonal a la alcaldía de la Independencia del Municipio independencia del estado Yaracuy virtud del procedimiento incoado por la ciudadana, MILDRED YSABEL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.916.749 en representación de sus hijos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 11 de diciembre del 2000 y 11 de Noviembre del 2004.asistida por la Defensora Publica Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al sistema Autónomo de Defensa pública del Estado Yaracuy Yamileth Morgado en consecuencia, 1) Se ordena la corrección de la foliatura del 63 en lo adelante, 2) oficiar a la comandancia general de la Guardia nacional destacamento 45 de este estado a los fines de solicitar acompañamiento, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 929 del código de procedimiento civil, 3) se ordena la notificación de los ciudadanos JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, FRANCO GIUSSEPPE VALENTE MESINI Y FERNANDO VALENTE MESINI de conformidad con lo establecido en el Articulo supra señalado
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIOJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Quince (15) días del mes de Marzo del 2018 Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Regístrese, Publíquese. Notifíquese

La Juez
Abg . ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria
Abg Katiuska Pérez


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia,
La Secretaria
Abg Katiuska Pérez