REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-00081

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA Y DANIELA ANDREINA BRACHO DE AMER ABDEL venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº13.984.793 y 16.119.056 .

MOTIVO: DIVORCIO 185

En fecha 07 de Febrero de 2018, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO del Artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA Y DANIELA ANDREINA BRACHO DE AMER ABDEL venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº13.984.793 y 16.119.056 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de Marzo de 2018, el ciudadano, KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº Nº13.984.793, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil y la ciudadana DANIELA ANDREINA BRACHO DE AMER ABDEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.119.056 , convino en el desistimiento hecho por el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, y el convenimiento hecho por el demandado tal como consta del folio 41 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2018. Años 205º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS SOLMOS

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez