REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: UP11-H-2018-00094

SOLICITANTES: Defensoría Municipal “NIÑOS DE LA PATRIA” Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DANIEL PASCUAL DIAZ DAZA Y ROSA ELENA ARTEAGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.164.118 y V. 17.319.650 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Once (11) meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensoría Municipal “NIÑOS DE LA PATRIA” Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, DANIEL PASCUAL DIAZ DAZA Y ROSA ELENA ARTEAGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.164.118 y V. 17.319. respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Once (11) meses de edad. Contenido en acta de fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El l padre expones que puede compartir con su hija los días miércoles y jueves ya que el resto de los días el trabaja como vigilante SEGUNDO: La madre acepta los días que puede ver a la niña.. TERCERO: En sus cumpleaños ambos padres compartirán con la niña. CUARTO: En semana Santa y carnaval días con mama y días con papa QUINTO: En época decembrina el 24 estara con su papa y el 31 con la mama estas fechas serán rotativas.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las