REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-0087
SOLICITANTE: MARIELLA JOSEFINA PÍFANO SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.369.977
ADOLESCENTE Y JOVEN: LUIS MARIO CRACA PIFANO Y ANDRES GERARDO CRACA PIFANO nacidos en fechas 01 de Abril del 2004, 21 de Julio del 1997
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 08 de Febrero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARIELLA JOSEFINA PÍFANO SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.369.977 , debidamente asistido por el abogado Carlos Oliva IPSA bajo N° 230.587quien solicita se declare al adolescente y joven Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 01 de Abril del 2004, 21 de Julio del 1997 en su condición de hijos del ciudadano ALDO GERARDO CRACA ALVARADO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.576937, fallecido en fecha 14 de Marzo del 2014, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 14 de Febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de Febrero de 2018, a las 9:30 d la mañana. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento del adolescente y Joven Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 01 de Abril del 2004, 21 de Julio del 1997, cursante al folio 08 y 09 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus ALDO GERARDO CRACA ALVARADO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.576937 fallecido en fecha 14 de Marzo del 2014 cursante al folio 13 del expediente , , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos CARACHE SECO MINERVA JOSEFINA Y MOLINA GUALDRON CARLOS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.211.822 Y 17.259.511 respectivamente, cursantes a los folios 16 Y 17 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente y Joven Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 01 de Abril del 2004, 21 de Julio del 1997, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de ALDO GERARDO CRACA ALVARADO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.576937 en su carácter de HIJOS; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROOSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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