REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000088

SOLICITANTE: Ciudadano WILDER GERARDO PERAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.855.179.

BENEFICIARIO: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 08 de Febrero de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano WILDER GERARDO PERAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.855.179 , asistido por el defensor público auxiliar cuarto abogado Omar Reverol, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016. , manifestando que la referida niña es su nieta, y desde que nacio se ha hecho cargo de ella es quien ha cubierto sus necesidades y le ha brindado todo el amor y cariño, así como un nivel de vida adecuado como un padre.
En fecha14 de Febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 27 de febrero de 2018 a las 10:30am.
A los folios 11 y 12 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS LUGO RAMIREZ Y MELISSA CAROLINA MENDOZA SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.662.490 y 27.205.573 En fecha 27 de Febrero de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña , Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 11 de Noviembre del 2016, cursante al folio 6 del expediente; 2) Original de la Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 3 del expediente 3) original de la constancia de expensa emitida por el consejo comunal parroquia san Javier, cursante al folio 4 del expediente 4) Original de la constancia de residencia del solicitante, cursante al folio 5 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 11 y 12 de este expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 11 y 12 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil..
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano WILDER GERARDO PERAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.855.179 , a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez