REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2009-00000110

DEMANDANTE: MARLENIS ESPERANZA CASTILLO NIEVES Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.147. domiciliada en el callejón cascabel sector los naranjos N° 35 Municipio independencia del estado Yaracuy

DEMANDADA: Ciudadana LISBETH QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.825.094.

BENEFICIARIO: DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN


En fecha 18 de Mayo de 2009, se admitió demanda interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana MARLENIS ESPERANZA CASTILLO NIEVES Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.147. , a favor para ese entonces el niño DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA, en contra de la ciudadana LISBETH QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.825.094 En fecha 29 de junio de 2010, se dictó sentencia declarando CON LUGAR la colocación familiar del para ese entonces niño DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA .
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 18 de este expediente, se pudo constatar que el ciudadano DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA, venezolano, alcanzó la mayoría de edad, el día 22 de Febrero de 2018.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA , alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 18 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 22 de febrero de 2000; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana MARLENIS ESPERANZA CASTILLO NIEVES Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.147, a favor para ese entonces el niño, DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA en contra de la ciudadana LISBETH QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.825.094 . Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg.