REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2018.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000002
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YENIA YENIRET PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.305, en su carácter de tía materna guardadora de las niñas
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en 30 de marzo de 2013, cuatro (4) años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 24 de marzo de 2016, de un (1) año de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 15 de enero de 2018, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YENIA YENIRET PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.305, en su carácter de tía materna guardadora de las niñas
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en 30 de marzo de 2013, cuatro (4) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 24 de marzo de 2016, de un (1) año de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Copia certificada de la sentencia provisional, dictada en fecha 08 de diciembre de 2017, en el asunto N° up11-v-2017-000730, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR, cursante del folio 3 al 5 del presente asunto, cuya necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que la ciudadana YENIA YANIRET PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.279.305, quien es la solicitante de la presente solicitud es la que tiene la responsabilidad de crianza de la niñas de autos. SEGUNDO: copia certificada del asunto N° UP11-J-2017-000673, relativo al juicio de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio del 6 al 25 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos de la de cujus, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder YENIA YENIRET PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.305, en su carácter de tía materna guardadora de las niñas
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en 30 de marzo de 2013, cuatro (4) años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 24 de marzo de 2016, de un (1) año de edad, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a las niñas
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en 30 de marzo de 2013, cuatro (4) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 24 de marzo de 2016, de un (1) año de edad, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana LISSET NAZARET YOVERA MURILLO, nacida en 30 de marzo de 2013, cuatro (4) años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 24 de marzo de 2016, de un (1) año de edad, fallecida el 08 de julio de 2017, quien se desempeñaba como desempeñaba como ENFERMERA EN EL PEDIATRICO NIÑO JESUS ESTADO YARACUY, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:19 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN




ASUNTO: UP11-J-2018-000002