REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000968

SOLICITANTES: Ciudadanos ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO y ARGENIS JOSE VELASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.142 y 18.439.038 respectivamente, asistido por el abogado ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, inpreabogado Nº 99.071.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO


En fecha 05 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por los ciudadanos ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO y ARGENIS JOSE VELASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.142 y 18.439.038 respectivamente, asistido por el abogado ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, inpreabogado Nº 99.071. Se admitió la presente demanda el día 07 de diciembre de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 09 de enero de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de enero de 2018, a las 1:00 p.m., siendo diferida la misma para el día 21 de febrero de 2018, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la ciudadana ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.142. INPREABOGADO N° 171.040, quien actúo en su propio nombre, asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano ARGENIS JOSE VELASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.439.038, ni por si ni por medio de apoderado judicial, la misma se prolongo para el día 14 de marzo de 2018, a las 10:00 a.m. Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de evacuación de pruebas se dejo expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial,
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:32 a.m. El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN





ASUNTO: UP11-J-2017-000968