REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2018.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000080

PARTE SOLICITANTE La ciudadana ZURY BELEN CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.282.930, en su carácter de abuela materna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 15 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad, y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 06 de abril de 2011, seis (6) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 31 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, asistida por el abogado ROMULO ESTANGA, IPSA N° 14.571.

BENEFICIARIOS: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 15 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad, y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 06 de abril de 2011, seis (6) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 31 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06 de febrero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ZURY BELEN CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.282.930, en su carácter de abuela materna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 15 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad, y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 06 de abril de 2011, seis (6) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 31 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, asistida por el abogado ROMULO ESTANGA, IPSA N° 14.571, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR MONTES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.513.139, en su carácter de concubina, hija y nietas (herederas por representación de su fallecida madre ciudadana BIPSANIA YULEMNIS MONTES CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.756.481).
En fecha 08 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de febrero de 2018, a las 9:30 a.m.
A los folios 24 y 25 del expediente, corre inserta declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA YNMACULADA ROMERO DE SOLORZANO y JOSE GREGORIO SOLORZADO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.370.061 y 10.075.314 respectivamente. En fecha 23 de febrero de 2018, se realizó audiencia de evacuación de pruebas dejándose expresa constancia de la comparecencia de la solicitante. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:

1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus JULIO CESAR MONTES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.513.139, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 13 del expediente. 2) Copia Certificada del Acta de la Unión estable de hecho del de cujus JULIO CESAR MONTES con la solicitante ciudadana ZURY BELEN CASTILLO CASTILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante a los folios 14, 15 y su vuelto del expediente. 3) Copia certificada de la hija del de cujus ciudadana LOURDES BETZABETH MONTES CASTILLO, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Alvararico del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante a los folios 16 y 17 del expediente. 4) copia certificada del acta de nacimiento de la hija hoy de cujus del causante ciudadana BIPSANIA YULEMNIS MONTES CASTILLO, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe, cursante al folio 18, 19 y su vuelto del expediente. 5) copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus BIPSANIA YULEMNIS MONTES CASTILLO, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 20 y su vuelto del expediente. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 15 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. 7) Copia certificada de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 06 de abril de 2011, seis (6) años, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe estado Yaracuy cursante al folios 6 y su vuelto del expediente. 8) Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 31 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente, dichos documento son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia la filiación entre las ciudadanas y las niñas con el de cujus así como la unión estable de hecho legalmente establecida. 9) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas MARIA YNMACULADA ROMERO DE SOLORZANO y JOSE GREGORIO SOLORZADO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.370.061 y 10.075.314 respectivamente, cursantes a los folios 24 y 25 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas ZURY BELEN CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.282.930 y LOURDES BETZABETH MONTES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.892.422, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 15 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad, y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 06 de abril de 2011, seis (6) años y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 31 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, en su carácter de concubina, hija y nietas (herederas por representación de su fallecida madre ciudadana BIPSANIA YULEMNIS MONTES CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.756.481), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR MONTES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.513.139, fallecido en fecha 09 de marzo de 2017, en sus caracteres de en su carácter de concubina, hija y nietas (herederas por representación de su fallecida madre ciudadana BIPSANIA YULEMNIS MONTES CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.756.481); sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:02 p.m.


El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2018-0000080