REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001895

SOLICITANTES: Ciudadanos MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.110.729, debidamente asistida por la Abg. MAGALI COROMOTO MARQUEZ DE GARCIA, INPREABOGADO N° 5.731 y FREDDY VENTURA GOMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.731.369, debidamente asistido por la abogada ERIKA ELOISA MARIN, INPREABOGADO Nº 209.947.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.110.729, debidamente asistida por la Abg. MAGALI COROMOTO MARQUEZ DE GARCIA, INPREABOGADO N° 5.731 y FREDDY VENTURA GOMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.731.369, debidamente asistido por la abogada ERIKA ELOISA MARIN, INPREABOGADO Nº 209.947, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2016 y se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de enero de 2017, se dicto decreto se separación de cuerpos.
En fecha 19 de febrero de 2018, los ciudadanos MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ y FREDDY VENTURA GOMEZ GUEVARA, debidamente asistidos por la abogada MAGALI MARQUEZ, inpreabogado Nº 5.731, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna. En fecha 21 de febrero de 2018, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 02 de marzo de 2018, a las 9:30 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ y FREDDY VENTURA GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.729 y 8.731.369 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 5:25 p.m.- El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN




ASUNTO: UP11-J-2016-001895