REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000952
PARTE ACTORA: Ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.821, asistida por la abogada en ejercicio LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.278.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.691.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, residenciada en la Av. Rómulo Betancourt, frente al Ministerio del Ambiente, casa S/N, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.278, en contra del ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.465.691, domiciliado en: barrio nuevo detrás de la escuela Omar García taller mecánico Nelson Oropeza municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de padres del niño ADELSON JOSE OROPEZA LEON.
En fecha 19 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado WENDY BETANCOURT, como secretario Abg. ANTONIO ROMAN y el Alguacil ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, residenciada en la Av. Rómulo Betancourt, frente al Ministerio del Ambiente, casa S/N, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, así como también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.465.691, domiciliado en: barrio nuevo detrás de la escuela Omar García taller mecánico Nelson Oropeza municipio Urachiche del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abg. HECTOR NOGUERA, inpreabogado N° 172.292, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 5:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2016-000952
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