REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2018
Años: 207º y 158º
UP11-V-2017-000887
PARTE ACTORA: Ciudadana CANDELARIA DORTA DE PRATO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.114.322, asistida por la abogado BLANCA HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
PARTES DEMANDADA: Ciudadana YENNIRET YARIMAR CARABALI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.455.690.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 16 de febrero de 2009, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)
En fecha 03 de noviembre de 2017, se recibe demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana CANDELARIA DORTA DE PRATO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.114.322, asistida por la abogado BLANCA HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra de la Ciudadana YENNIRET YARIMAR CARABALI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.455.690, en beneficio niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 16 de febrero de 2009, de nueve (9) años de edad. Admitida la demanda, se acordó la notificación de la madre de la niña de autos y oficiar al informe al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, quien realizada la experticia concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
En fecha 26 de febrero de 2018, se oyó la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
nacida en fecha 16 de febrero de 2009, de nueve (9) años de edad, cursantes al folio 20 del expediente, respectivamente, quien manifestó lo siguiente: “Yo vivo con mi mamá, la que me crió que se llama CANDELARIA, desde que o tenía ocho (8) meses, mi hermana ANA y mi papá PEDRO, estudio 3er grado A, en la Padre Delgado, que queda cerca de mi casa, mi mama YENNIRET no me visita mucho, ella vive en el barrio los Locos yo he ido a visitarla y me trata bien y a mi papá biológico no lo conozco, la familiar de mi mamá CANDELARIA me trata bien y me gusta estar allí con ellos, yo quiero seguir viviendo con mi mamá CANDELARIA, ninguna de mis dos mamás me ha pegado ni una sola vez”
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juicio y de la declaración de la niña de autos, así como la solicitud de la ciudadana CANDELARIA DORTA DE PRATO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.114.322, se le acuerde la colocación Provisional a favor de la niña de autos.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 16 de febrero de 2009, de nueve (9) años de edad, con la ciudadana CANDELARIA DORTA DE PRATO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.114.322, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-V-2017-000887
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