REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 19 DE MARZO DEL AÑO 2018.-
AÑOS: 206° Y 158°

PARTES SOLICITANTES: EMILCARL MANUEL MARCANO PEREZ y ALEJANDRA GABRIELA FABREGAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.625.396 y V-16.242.677, Asistidos por el abogado SERGIO MALAVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.236.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9665

Se recibe escrito en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2016, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos EMILCARL MANUEL MARCANO PEREZ y ALEJANDRA GABRIELA FABREGAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.625.396 y V-16.242.677, Asistidos por el abogado SERGIO MALAVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.236, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 22 de Mayo de 2015, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo acta Nº 261, tomo I. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, comparecen los ciudadanos EMILCARL MANUEL MARCANO PEREZ y ALEJANDRA GABRIELA FABREGAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.625.396 y V-16.242.677, Asistidos por el abogado SERGIO MALAVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.236, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 25 de Enero de 2018, presenta diligencia la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA FABREGAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.242.677, Asistida por el abogado SERGIO MALAVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.236, solicitando la conversión en Divorcio y solicito que se le notificara al ciudadano EMILCARL MANUEL MARCANO PEREZ.
En fecha 05 de Marzo de 2018, presenta diligencia el Alguacil Temporal consignando la boleta de notificación del ciudadano EMILCARL MANUEL MARCANO PEREZ, identificado en autos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos EMILCARL MANUEL MARCANO PEREZ y ALEJANDRA GABRIELA FABREGAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.625.396 y V-16.242.677 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 22 de Mayo de 2015, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo acta Nº 261, tomo I. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9665-2018
YRC/GS/ja