REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1 de marzo del 2.018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos YORLINA YARANY CAMPOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.816 y ANDERSON GABRIEL DELGADO JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.266.320; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELBA ROSA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615; sobre las mejoras descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTU, con una extensión de DOSCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (211,93 mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (96,33 mts2), ubicada en calle 5, entre avenida 12 de octubre y avenida Bolívar, sector I, Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; las cuales consisten en una (1) casa de paredes de bloques y techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) lavandería; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa y solar que es o fue de Cristina Machado y solar y casa que fue de Yolanda Medina, con19,30/8,85 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Sonia Isena, con 17,10 metros; ESTE: solar de la casa que es o fue de Gisela Rivero, con 6,50 metros; y OESTE: calle 5 que es su frente, con 8,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.