REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana CARMONA ESPINA ANN MERY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.606; domiciliada en la avenida Cedeño, calle 3, urbanización Ruiz Pineda, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano MORALES CASTAÑEDA JONATHAN LAUREANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.625; domiciliado en el sector El Kiosco, avenida 4 entre calle 4 y 5, municipio Nirgua, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CONCEPCIÓN DE GONZÁLEZ SERGIA, quién era de nacionalidad extranjera, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la avenida Las Fuentes, quinta Monserrat N° 19-20, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº E-203.187; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GONZÁLEZ CONCEPCIÓN JOSÉ ISRAEL, GONZÁLEZ CONCEPCIÓN ARNALDO, GONZÁLEZ CONCEPCIÓN JORGE ANDRÉS, GONZÁLEZ CONCEPCIÓN MIGUEL ÁNGEL, GONZÁLEZ CONCEPCIÓN GUSTAVO y GONZÁLEZ CONCEPCIÓN RAUL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-7.558.638, V-8.513.745, V-8.518.945, V-10.371.879, V-12.079.407 y V-12.280.416 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.320-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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