REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos TREJO PINEDA OSWALDO ANDRÉS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.503; domiciliado en el sector El Panteón, calle 11 entre avenidas 2 y 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy y BONILLA VILLALOBOS MARCOS RUBEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.482.998; domiciliado en la avenida Caracas entre 2da y 3era avenidas, casa N° 2-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana VELÁSQUEZ PINO GLADYS ELENA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la avenida Cedeño, casa N° 8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.426; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ZAMORA VELÁSQUEZ JOSÉ ALFREDO, ZAMORA VELÁSQUEZ CARMEN ELIZABETH, ZAMORA VELÁSQUEZ ODALIS ZORAYA, ZAMORA VELÁSQUEZ ELENA MARGARITA, ZAMORA DE ARRIETA MAGRI JOSEFINA, GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ FROILAN ANTONIO y GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ WILLIAN ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-4.475.329, V-4.475.327, V-4.972.562, V-4.972.563, V-7.510.861, V-7.583.237 y V-7.583.238 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.037-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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