REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de marzo de 2018
Años 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CAMPOS HONORIO GUMERSINDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.924.261; domiciliado en la Morita Vieja, primera entrada, calle El Club, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy y GOYTIA LOPÉZ CELIO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.706.552; domiciliado en la calle principal de La Ermita Nueva, casa N° 92, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CHIRINOS EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.465.469, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Veintitrés Metros con Noventa y Seis Centímetros (23,96 mts2) y un área de construcción de Veintitrés Metros con Noventa y Seis Centímetros (23,96 mts2), ubicada en la prolongación de la avenida Libertador, casa S/N, Ermita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por dos (2) Locales Comerciales, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y enrrejillados metálicos; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (5,90 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez; Sur: (7,05 m) Con prolongación de la avenida Libertador; Este: (3,70 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez y Oeste: (3,70 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Freitez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.