REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAVIER ALEJANDRO GIL FIGUEROA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.279.183; domiciliado en Residencias las palmas, sector Culantrillo, apartamento 36-A, municipio Independencia, estado Yaracuy, y JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.594.414; y domiciliado en la calle principal de Culantrillo, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ORTEGA EFREN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.456.239; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, se encuentran ubicadas en el sector Culantrillo, callejón Culantrillo con callejón Cepro Yaracuy, municipio Independencia, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento trece metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (113,73 M2) y un área de construcción de ciento trece metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (113,73 M2), la cual consiste en unas bienhechurías constituidas por una (1) casa, distribuida en una (1) pieza grande con un (1) baño con paredes de cemento y frisadas, techo de zinc, piso de cemento con su respectivo portón de hierro, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Emilia Rojas y casa que es o fue de Mirna Pinto; Sur: callejón Cepro Yaracuy; Este: casa que es o fue de Mirna Pinto; y Oeste: casa que es o fue de Efrén Ortega. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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