REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2018
Años 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GUANIPA ROLDAN MARÍA ISABEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.260.699; domiciliada en la urbanización Terrazas del Norte, calle 1, casa N° 10-B, municipio Independencia, estado Yaracuy y GUTIÉRREZ MUJÍCA ROSHYLENIA ATHALI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.482.256; domiciliada en la urbanización Manuel Cedeño, avenida 6, casa N° 9, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HENRIQUEZ YOVERA YRIS MARIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.724.570, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Diez Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (210,53 mts2) y un área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros con Trece Centímetros (193,13 mts2), ubicada en el sector Nuevo Cañaveral N° 02-01, calle B entre calle Principal y calle E, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) vivienda, cerca perimetral con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, granito y porcelana, techo de platabanda, dos (2) habitaciones una (1) remodelada y una (1) construida, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavadero, las bienhechurías están dotadas de acueductos, luz, cloacas y aseo urbano; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Nelly Benítez, casa N° 01-05; Sur: Casa que es ó fue de Lourdes Moreno; Este: Calle B y Oeste: Casa que es ó fue de José Bueno. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
|