REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EKBER DANIEL DAZA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.529.312; domiciliado en Las Mercedes II, sector El Milagro, calle 4, casa N° 49, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CARLOS ALBERTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.932.640; y domiciliado en la urbanización José Gregorio Hernández, calle 5, entre transversal 1 y 2, Casa Linda, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JEFERSON JOHSUE ALVARADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.325.950; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ubicadas en la calle Principal, casa N° 47, sector las Tejitas, municipio Cocorote, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos once metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (311,27 m2) y un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (45,58 m2), la cual consiste en una (1) casa de habitación, con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de concreto pulido, un (1) portón de metal plegable de dos (2) hojas, protectores de metal con cabillas y platinos, un (1) baño con sus respectivos utensilios, sistema eléctrico empotrados, servicios de aguas blancas y aguas servidas, cuenta con paredes perimetrales realizadas con paredes de bloques de concreto con sus respectivas vigas de riostre y columnas, alinderado de la siguiente manera: Norte: (18,60 m) con casa y solar que es o fue de Flia González; Sur: (18,50 m) con casa y solar que es o fue de la Flia Castillo; Este: (15,81 m) con calle Principal, su frente, y Oeste: (17,85 m) con casa y solar que es o fue de Flia Castillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.



La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel