REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de marzo del 2.018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CREISIX CASIMAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.600, DANIEL JOSUE MUJICA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.455.018; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano DANIEL ANDRES CAMACHO VALLADARES, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.833.964; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GIOVANNA MARIANELA VALLADARES PERDOMO y MANUEL RAMÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.517.821 y 7.503.673 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman la presente solicitud Nº 4.334-18 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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