REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que antecede y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana TORRELLAS PARRA ANGELICA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 9 entre 3era y 4ta avenida, casa N° 3-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.144 y el ciudadano GUILLEN GÓMEZ MILTÓN ALECEY, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 9 entre 2da y 3era avenida, casa N° 9-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.183, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena entregar los originales con sus resultas a la parte interesada, tal como fue ordenado en el auto de entrada de 09 de marzo de 2018.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.