REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas GIMÉNEZ SEQUERA ANA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.186; domiciliada en el barrio Las Madres, calles 1 y 2, municipio Independencia, estado Yaracuy y ESCALONA DE MORALES CARMEN VIOLETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.139; domiciliada en la urbanización Manuel Cedeño, avenida Cedeño, casa N° 06, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GAMARRA MATERAN PABLO ANTONIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la avenida Alberto Ravell con callejón Culantrillo, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.262; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos LOPÉZ DE GAMARRA ELSA BEATRIZ, GAMARRA LOPÉZ ILLIANA CAROLINA, GAMARRA LOPÉZ WILLIAMS RAFAEL, GAMARRA MEDINA TONY GABRIEL y GAMARRA MORILLO PABLO DAVID, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-7.503.598, V-15.769.872, V-15.483.419, V-13.796.571 y V-23.575.151 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.331-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.