REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas BOLAÑO RIVERO YEISMARG MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.986.770; domiciliada en la Ciudadela Zona 8, edificio 3, apartamento 1-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy y MOLLETONES CEDEÑO YUSLEIDY MARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.877.030; domiciliada en el sector Italven, avenida 18 entre calles 14 y 15, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano YEPEZ CASTILLO LEONARDO MIGUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.484.049; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre Terreno Propio, según documento debidamente Registrado por el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Registrado bajo el Nº 2010, 1120, Folio Real 2010, Protocolo 462201111037, Tomo AR-2, de fecha 20 de diciembre de 2010, teniendo Ciento Cincuenta Metros con Cero Centímetros (150,00 mts2) y un área de construcción de Ciento Un Metros con Cero Centímetros (101,00 mts2), ubicadas en la avenida 02 entre calles 08 y 10, casa N° 34, urbanización Colinas del Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy; constante de una (1) vivienda unifamiliar de dos (2) plantas: NIVEL SUPERIOR: Consta de cuatro (4) habitaciones con closet, tres (3) salas de baño y una (1) de estar, piso de baldosa y techo de placa prefabricada. NIVEL INFERIOR: Constante de una (1) habitación con baño, sala recibo comedor, un (1) área para lavandería, un (1) tanque de agua subterráneo con capacidad para nueve mil litros de agua (9.000 Ltrs) y un (1) estacionamiento con capacidad para tres (3) vehículos, totalmente cercada en bloque, todas las áreas aquí descritas tienen sus acometidas de electricidad, agua y servicios básicos; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela N° 33; Sur: Parcela N° 35; Este: Avenida 02; Oeste: Parcela N° 25. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.