REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1 de marzo del 2.018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ANTONIO MERCEDES SUÁREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.101 y PEDRO FRANCISCO MEDINA AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.4; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano VICTOR JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.544; debidamente asistido por la abogada SORAINY JOSÉ ALFONZO GARCÍA, Inpreabogado N° 222.884; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio, con una extensión de DOSCIENTO TRECE CON ONCE METROS CUADRADOS (213,11 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (69,84 mts2), ubicada en avenida 17, con callejón Cascabel, sector Cascabel Norte, Municipio Independencia del estado Yaracuy; las cuales consisten en una (1) casa con las siguientes características paredes de bloque-cemento frisada, techo de platabanda, piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera una (1) sala, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) patio, una (1) puerta de frente de hierro, una (1) ventana de hierro de frente, un (1) medidor de luz eléctrica; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Luisa Arias; SUR: callejón Cascabel; ESTE: casa que es o fue de Agapito Rodríguez y casa que es o fue de Lisbeth Acosta; y OESTE: casa que es o fue de María Acosta. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.
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