REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.979, domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida Nro 10 casa Nro 10, Municipio Independencia del estado Yaracuy y GIOMAR RAFAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.472, domiciliado en la Urbanización Manuel Cedeño, calle Nro 03, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORELKY CRISTINA ESCOBAR DE GONZALEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno INTI, ubicado en calle principal, esquina de la calle Nº 09. Casa S/N. Urbanización San Gerónimo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un inmueble (local) conformado por paredes de bloque de concreto con friso pulido, piso de cemento, dos (02) baños con su respectivo accesorio (poceta), un (01) lavamanos, techo de zinc, instalaciones para los servicios de luz y energía eléctrica, aguas blancas y negras; Cuya área de terreno INTI es de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (153,72 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (109,20 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (11,08m) con la calle Nº 09. SUR: (10,88m) con casa que es o fue de la Flia. Escobar. ESTE: (14,00m) con casa que es o fue de la Flia. Escobar. OESTE: (14,00m) con la calle principal, su frente. El valor invertido es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1746/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ