REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 1759
SOLICITANTES Ciudadanos KELINSSON JOSÉ SILVA PÉREZ y LUIS ANTONIO PAZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.177.020 y V-18.052.133, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abg. ANGELYS ISABEL ESCALONA TORRES. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.477.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos KELINSSON JOSÉ SILVA PÉREZ y LUIS ANTONIO PAZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.177.020 y V-18.052.133, respectivamente y de este domicilio, en fecha 05 de marzo de 2018, se le asignó el Nro. 1759.
Ahora bien, los solicitantes exponen en su escrito de solicitud que sobre un terreno municipal realizaron unas bienhechurías tipo vivienda consistente de paredes de bloques, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, un (01) patio, un (01) lavandero y un (01) garaje; asimismo señalaron, que el área de terreno es de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 m2) y el área de construcción es de noventa y siete metros cuadrados con veinte centímetros (97,20 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Título suficiente de propiedad a su favor, y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de marzo de 2018 y por cuanto se constató que el escrito de solicitud con respecto a los anexos del mismo, existe disparidad con relación si el terreno es municipal o propio, de conformidad con el informe técnico, por lo que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que se corrigiese dicho error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos KELINSSON JOSÉ SILVA PÉREZ y LUIS ANTONIO PAZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.177.020 y V-18.052.133, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ANGELYS ISABEL ESCALONA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.477, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1759
aag.-
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