REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 9 de marzo de 2018, siendo las 2:30 p.m. y jurada como fue la urgencia del caso, se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1765 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Sede del Consejo Legislativo del estado Yaracuy (CLEY), Avenida 6ta, esquina de la calle 9, diagonal a la Plaza Bolívar del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, Inpreabogado Nro. 131.397, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del estado Yaracuy. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experto fotógrafo y como experto mecánico a los ciudadanos EDWIN OCTAVIO PEÑA FUENMAYOR y JOSÉ ENRIQUE PARADAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.313.486 y 5.464.952 respectivamente, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, los expertos procedieron a tomar las fotografías e información referida de los vehículos objeto de inspección y de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca Nikon, modelo D 7000, TIPO: Profesional, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada anteriormente, con lo cual se da por reproducido el presente particular. SEGUNDO: Se deja constancia que en la dirección donde el Tribunal se encuentra constituido existen 04 vehículos automotores, dos de ellos de los denominados rústicos tipo camioneta doble cabina de carga de la marca tiger y la otro tipo paseo de la marca Toyota, así como también dos vehículo tipo moto de paseo, marca Bera. TERCERO: Se deja constancia que las características y seriales de los vehículos señalados efectivamente corresponden a los señalados en el presente particular de la solicitud como son: 1) Moto, Marca: Bera, Año: 2011, Color: Rojo, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 821MZ4C39BD000449, Placa: AE3138A, Serial de Chasis: 821MZ4C39BD000449, Serial del Motor: 163FML9A3901449, Modelo: BR200-2/22, Nro. De puestos: 2, Nro. De ejes: 2, Tara: 113, Carga: 140KGS, Servicio: Privado; como se señala en certificado de Registro de Vehículo de fecha 6 de enero de 2014, bajo el Nº 31666124, 821MZ4C39BD000449-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2) Moto, Marca: Bera, Año: 2011, Color: Rojo, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 821MZ4C34BD000455, Placa: AE3142A, Serial de Chasis: 821MZ4C34BD000455, Serial del Motor: 163FML9A3902166, Modelo: BR200-2/22, Nro. De puestos: 2, Nro. De ejes: 2, Tara: 113, Carga: 140KGS, Servicio: Privado; como se señala en certificado de Registro de Vehículo de fecha 6 de enero de 2014, bajo el Nº 31666123, 821MZ4C34BD000455-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3) Camioneta, Marca: Toyota, Año: 2006, Color: Rojo, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9069010366, Placa: KBL06O, Serial de Chasis: 9FH11UJ9069010366, Serial del Motor: 3RZ3428028, Modelo: 2006, Nro. De puestos: 5, Nro. De ejes: 2, Tara: 1630, Carga: 400 KGS, Servicio: Privado; como se señala en certificado de Registro de Vehículo de fecha 6 de enero de 2014, bajo el Nº 31665853, 9FH11UJ9069010366-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 4) Camioneta, Marca: Chery, Año: 2012, Color: Rojo, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Serial de Carrocería: LTA12H2P7C2005889, Placa: AF582RA, Serial del Motor: SKR4198, Modelo: GRAND TIGER 4X4; como consta en Documento privado de tipo comodato signado con la nomenclatura GOB-COM-012-2012 realizado entre la Gobernación del estado Yaracuy por una parte y el Consejo Legislativo del estado Yaracuy por la otra. Asimismo, se deja constancia que consta anexo a la solicitud Registros de cada uno de los vehículos en original excepto uno que corresponde a copia simple del contrato de comodato correspondiente a la camioneta PICK-UP, Marca Chery. CUARTO: Se deja constancia que los vehículos automotores de carga y uso particular de la marca chery y Toyota inspeccionados, los mismos se encuentran en total estado de abandono, pinturas deterioradas, cauchos inservible, faltándole piezas de motor, vidrios, así como implementos de la parte interna de los mismos, luces, tapicería, pintura, motor, así mismo se le solicita al experto mecánica su apreciación con respecto al funcionamiento de ambos vehículos; y el mismo manifiesta que no se puede verificar si prenden porque están desarmadas y no se encuentran operativas y no podían funcionar en este momento. De igual forma, el Tribunal al hacerse acompañar del experto nombrado para tal fin, ordena al mismo que deberá presentar un informe detallado y minucioso de cada uno de los vehículos señalados que permita ampliar dada su pericie la correspondiente inspección judicial que será válida en todos sus efectos; en el mismo orden de ideas, al observar los vehículos tipo moto, el Tribunal deja constancia que en lo que se refiere a la moto placa AE3138A, la misma se encuentra también en mal uso y estado de conservación en cuanto a tapicería, pintura, faltan partes del motor y así como los dos cauchos correspondientes y cadena de rodamiento; con respecto a la moto placa AE3142A, se encuentra en regular estado de uso y conservación y al ser requerida la información del experto, el mismo manifestó que no estaba en funcionamiento por falta de pieza; de igual forma, el Tribunal al hacerse acompañar del experto nombrado para tal fin, ordena al mismo que deberá presentar un informe detallado y minucioso de cada uno de los vehículos señalados que permita ampliar dada su pericie la correspondiente inspección judicial que será válida en todos sus efectos. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 3:20 p.m. Se ordena su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte solicitante/Apoderada Actora

Experto Mecánico / Experto Fotográfico
El Alguacil

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ