REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 1762
SOLICITANTE Ciudadano CARLOS ENRIQUE GERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.556.565, en su carácter de Pastor de la ASOCIACIÓN CIVIL ‘‘IGLESIA EVANGELICA LIBRE NUEVA ESPERANZA’’
MOTIVO
REGISTRO DE LIBROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.565, en su condición de Presidente de la Asociación Civil ‘‘IGLESIA EVANGELICA LIBRE NUEVA ESPERANZA’’, en fecha 06 de marzo de 2018, se le dio entrada asignándosele el Nº 1762.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GERDE, ya identificado, solicitó el sellado de libros de Contabilidad Diario y de Contabilidad Mayor de la Asociación Civil que representa.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 7 de marzo de 2018 y por cuanto se constató que la parte solicitante no consignó Acta de Asamblea actualizada donde se nombre a la ciudadana Nelly Loyo como representante legal, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare dicha documental y con ello subsanar el error, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.565 en su condición de Pastor de la Asociación Civil ‘‘IGLESIA LIBRE NUEVA ESPERANZA’’. Asimismo se ordena la devolución de la documental original cursante en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1762
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