REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.906, domiciliada en la Urbanización Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 18, edificio 05, apartamento 05, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ROSANNYS COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.585, domiciliada en la calle Nro 27 entre 3ra y 4ta Avenida, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EYILDA DESIREE GÓMEZ PÉREZ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en calle 27, con Avenida 02, Sector Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: sala-recibo, una (01) cocina-comedor, dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento, un (01) porche y patio o áreas verdes, con las siguientes características: estructura de paredes de concreto con bloque, friso de cemento y pintura, cerámica en área de baño y cocina, techo de laminas de acerolit y pisos de concreto sobre relleno con acabado liso enlucido, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio ancladas a paredes, instalaciones eléctricas con tomas, suiches y luminarias con accesorios para servicios, instalaciones de aguas blancas mediante tuberías de hierro galvanizado, tanque para deposito y aducción de acueducto colectivo, instalación de aguas negras con empotramiento a red colectiva de cloacas, tanquilla de registro y tuberías de concreto de diámetros variados, poceta, lavamanos, ducha, fregadero y batea; Cuya área total de terreno municipal es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (81,35 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Avenida 02 con calle 27; SUR: Casa que es o fue de la familia Garrido. ESTE: Calle 27; OESTE: Casa que es o fue de Carmen Osorio. El valor invertido es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1763/lags.-